La Junta del Monte Pio Militar ha hecho presente al Rey que no se cumple lo prevenido en el art. 16 del cap. 6 de su Reglamento, cuyo tenor es el siguiente. " De los sueldos que se refundan en mi Erario por disfrutar los Oficiales y Ministros contribuyentes á este establecimiento de Reales licencias ó prórrogas, ó por qualquiera otro motivo ó causa, por privilegiada que sea, se deberán deducir primero los diez maravedis en escudo para el Monte, que por ningun título debe ser perjudicado en sus fondos".

LA JUNTA DEL MONTE PIO.

Editorial: 28 de Mayo,, Aranjuez,, 1801
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