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Dieser Artikel ist ein Print on Demand Artikel und wird nach Ihrer Bestellung fuer Sie gedruckt. KlappentextrnrnIn March of 1972, Dr. R. John Rutten was practicing family medicine in Santa Barbara, California, when he was contacted by the United States Central Intelligence Agency. Before taking up a public sector career, Dr. Rutten had obta.
N° de ref. del artículo 447878248
- Título
- Domp
- Autor
- Rutten MD, R. John
- Editorial
- iUniverse
- Año de publicación
- 2012
- Estado
- New
- Encuadernación
- Encuadernación de tapa blanda
- Idioma
- inglés
- ISBN 10
- 1475912897
- ISBN 13
- 9781475912890
- Catálogos de vendedores
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Fragmento. © Reproducción autorizada. Todos los derechos reservados.
DOMP
DEEP OCEAN MINING PROJECTBy R. JOHN RUTTENiUniverse, Inc.
Copyright © 2012 R. John Rutten, MDAll right reserved.
ISBN: 978-1-4759-1289-0
Contents
Foreword....................................................................ixIntroduction................................................................xvChapter I The Cover Story..................................................1Chapter II Harvey and the Construction of the HGE..........................9Chapter III The Layout of the Ship and Crews...............................14Chapter IV Indoctrination..................................................21Chapter V Soviet Company and the Capture of the TO.........................26Chapter VI Our B Crew's Departure..........................................33Chapter VII A Safe House on Maui...........................................42Chapter VIII Sick Bay Aboard Ship..........................................52Chapter IX Exploitation of the TO..........................................60Chapter X Back to Maui for Supplies........................................70Chapter XI Heading Out for Disposal of the TO..............................78Chapter XII Burial at Sea Ceremony.........................................84Chapter XIII Getting Ready to Head Home....................................93Chapter XIV The Long Journey Home..........................................105Chapter XV R&R and Then Back to the Ship...................................112Chapter XVI Gearing Up for Another Mission.................................117Chapter XVII Stretching Out the Legs in Rough Seas.........................124Chapter XVIII Trouble with the Mating Exercise.............................138Chapter XIX Returning to Port..............................................146Chapter XX One Door Closes and Another Opens...............................152Chapter XXI One Last Voyage................................................168Chapter XXII Debrief and Walking through the Open Door.....................183Afterword...................................................................193Glossary of Terms...........................................................195Bibliography................................................................197
Chapter One
THE COVER STORY"SECRET PLAN: HUGHES TO MINE OCEAN FLOOR" said the inch-and-a-half-high headline on the front page of the Los Angeles Herald Examiner for Monday, November 20, 1972. There was also a front-page photograph of the huge barge, the Hughes Marine Barge (HMB-1) that would hold the mining machine designed to mine mineral nodules from the floor of the oceans around the world. The story told of the secret technology that would allow the Hughes Glomar Explorer (HGE), the 618-foot-long ship built through Global Marine by the wealthy and eccentric Howard Hughes, to mate with the huge mining machine contained in the HMB-1.
The mineral nodules were said to contain manganese, copper, nickel, cobalt, and other valuable minerals. They are produced by the volcanic hot vents on the ocean floor and seem to be present in huge amounts in selected areas of the deep ocean. It was estimated by mineralogists that there are 1.6 trillion metric tons of these red potato-shaped spheres in the Pacific Ocean alone. The volcanic vents are forming a half a million more metric tons each year. The nodules form like hailstones, in that there is generally a crystallized core found at the center of the friable metallic crust. Often this nitus is a fossilized shark's tooth.
The newspaper stated that the HMB-1 compound in Redwood City on the San Francisco Bay was shrouded in secrecy. Intrigue and mystery concerning the project were rampant. It was said that city inspectors must call ahead for permission to enter the compound where the construction project was occurring. Federal government officials had queried Hughes Tool Company about the project but had received no answers to the questions about the project.
The concept of a deep ocean mining program was highly competitive at that time. In addition to Hughes Summa Corporation, there were several other privately financed United States ventures with the same idea. At that time, Kennecott Copper Corporation, International Nickel of Canada, and governmentally financed corporations in Japan, Germany, and France were also going forward with nodule mining programs. How far back does the development of this then-current industrial technology go?
Global Marine seemed to have the longest history of building ships with successful position holding capabilities in the open ocean, with the Cuss I and the Glomar Challenger being used by the oil industry for drilling wells under the sea. There was even a program proposed in the 1960s for drilling into the Mohorovicic discontinuity, the junction between the earth's crust and the mantle layer, for scientific purposes. Remote-controlled robot devices had been designed and constructed to explore the bottom of the ocean at great depths.
The United States Naval Ship Mizar towed a Naval Research Laboratories detector in successfully finding underwater metallic objects. In 1968, Mizar found the navy's submarine, USS Scorpion, in the Atlantic Ocean. In 1969, she found Israel's The Dakar in the Mediterranean. She'd also found the USS Thresher in 1964 and the French Navy's Minerve in the Mediterranean as early as 1952.
Transducers and transponders were also developed to assist in object identification and produce echo sounds from remote positions that could be used via computer to facilitate "station keeping" by surface ships. Vessels at sea have utilized code transducers to facilitate positive identification of friend or foe vessels for years. Another technological breakthrough was Sound Surveillance System (SOSUS) that consisted of bottom-mounted hydrophone arrays connected by underwater cables to facilities on shore. The individual arrays were installed primarily on continental slopes and sea mounts at locations optimized for undistorted long-range acoustic propagation.
The HGE had such capabilities for the deep ocean mining project. Another US company had engineered a dynamic positioning system that could hold the 36,000-ton ship in a 150-square-foot surface in 17,000 feet of water, 12-foot seas, and 40-knot winds. The capabilities of this ship and its mining machine were carefully guarded secrets of Summa Corporation, a subsidiary of Hughes Tool Company.
I first became aware of the Deep Ocean Mining Project (DOMP) through Delco/General Motors Sea Operations (DGMSO) Director Dave Parker, MD, in early 1972. He had received communication from Don Flickenger, MD, a consultant for Summa Corporation, requesting permission to visit the plant for the purpose of determining if General Motors could supply the facilities and medical consultant for the DOMP project. Dr. Flickenger was encouraged by Dave Parker, MD, to visit the plant and the clinic where I worked. Dr. Parker was convinced that, since we'd been doing considerable work with the US Navy in its several Anti-Submarine Warfare (ASW) programs since 1962, we could accommodate Dr. Flickenger's needs.
Dr. Flickenger came to the plant and the clinic on March 6, 1972, and was impressed by our capabilities. Dr. Parker, Leo Bancroft, Director of Sea Operations, and I were impressed by the enormous scope of the DOMP as presented by Dr. Flickenger. Costs were discussed, and Dr. Flickenger offered a compensation program for consideration by Dr. Parker for use of GM's facilities and personnel. The GM complement of certified divers numbered about twenty, all qualified for deep open-ocean diving. Dr. Parker agreed to give the offer his most thorough consideration.
That evening, Dr. Flickenger invited Dr. Parker, Mr. Bancroft, our spouses, and me to the Colony House restaurant in Santa Barbara for dinner. The specialty of the house was beef Wellington with Yorkshire pudding. After an excellent meal and short reviews of our four family histories, we parted company with promises to be in contact the following morning regarding the proposals.
The next day at 0800, Dr. Flickenger appeared at the clinic to discuss the program with Mr. Alex Kahn, administrator of the clinic, for my services and the services of the clinic. I introduced Dr. Flickenger to my staff at Automated Multiphasic Health Testing, an arm of the Department of Occupational and Preventive Medicine (DOPM), and to the capabilities of computerized health testing. He was impressed with the state-of-the-art capability that we had online. That evening, my wife Laura and I entertained Dr. Flickenger at our home for dinner and established a close relationship that lasted through the years following this project.
Dr. Flickenger told us Summa Corporation would most likely reject GM's first offer as over budget, and Dr. Parker promised he'd review the project with his advisors and get back to Summa Corporation with a counter offer. By March 22, no word had been received from GM's headquarters in Warren, Michigan. It seemed that DGMSO's participation in the project was unlikely.
April passed with no further communication between General Motors, Summa Corporation, and Dr. Flickenger. Then Mr. Alex Kahn received a phone call from Dr. Flickenger on May 26, 1972. Summa Corporation was willing to accept the clinic's offer for participation in the program, but the clinic would have to find its own sea operations personnel without the assistance of DGMSO. A contract would be signed with the clinic for my services on a schedule of "pay by the day" or "pay by the thirty-day month." Of course, the required physical examinations on the Summa Corporation personnel (mostly certified divers) would be performed through the clinic laboratories and me and would be communicated to a local company in Goleta, California, called Oceanus Inc., another subsidiary of Summa Corporation. I would still continue as medical consultant for DGMSO, director of the clinic's Comprehensive Health Examination Clinic (CHEC) program, and director of DOPM. With the program established through the clinic and Oceanus, a cadre of divers was recruited for the project. These were well-trained, certified ocean divers with several years experience in the field. All were brought through the clinic for their physical examinations according to a specific protocol developed by Dr. Flickenger to fit the specifications of Summa Corporation.
A select group of divers was approved for the program. Perhaps half a dozen others did not make the program because of various disqualifying problems. Hal Sampel was in charge of the divers' programs at Oceanus. He was a former DGMSO officer and a "buddy" diver with me in the Scripps program class that certified us both for open-ocean diving. Additionally, I had been the family physician for Hal and his family for several years. Our Summa consultant to Oceanus was Vic Ellis. Vic was a classic retired navy chief boson-mate type who held more seamanship in his little finger than I held in my whole body. He was a solid-gold asset to our project at sea. Our secretary was Suzie Walker, efficient and well qualified, with years of experience in handling classified matters.
The summer of 1972 passed with occasional contact by telephone with Dr. Flickenger. We were busy handling physical examinations for Summa Corporation through Oceanus, but my total contacts regarding progress of the project were with Suzie Walker, Hal Sampel, and Vic Ellis at Oceanus.
On Friday February 2, 1973, Dr. Flickenger called to inform me that Summa Corporation would like to have Hal and me visit their offices in the Hughes Building in Inglewood, California, just south of Los Angeles International Airport a week later for an indoctrination program into that part of the project and to become acquainted with the project staff. They were located on the fifth floor of the Hughes Building. It's a highly classified office; Hal and I would be obliged to obtain a special clearance for admission. Hal was able to provide this for me.
Hal and I flew down to Los Angeles International Airport (LAX) United's Convair 880 at 0705 on the morning of Friday, February 9. Hal had my badge, and a van met us at the ramp. Instead of taking a cab on regular roads around the airport, we motored with flashing blue lights across the tarmac to a commercial garage on the south side.
A pair of antennae-protecting globes on the roof distinctively marked the Hughes Building. Hal escorted me through double security gates operated by armed uniformed guards. An attractive receptionist greeted Hal by name, and Hal introduced me to Jennie as the DOMP medical officer. She buzzed an intercom console, and we were asked to proceed to Mr. Harrison's office.
My orientation into the DOMP Project was mind boggling, with a tour of a display of graphic dioramas, audio visual aids, and detailed history, both written and photographic, of the project. The magnitude was just awesome.
I was also introduced to the classified portions of the project that were "need to know" for me. The project was highly compartmentalized so that there were only a few officers who would know the whole project picture at one time. It was at this time that I learned the true scope of the project and the reason for the compartmentalized secrecy. The agenda for the project was as astounding as any sci-fi author could have dreamed in his wildest imagination!
We broke for a buffet lunch in the all-purpose room. Bread, cold cuts, cheeses, fruits, and soft drinks were offered. Then we returned to the administrative end of Summa Corporation's requirements for our participation in the project. There were insurance application forms to fill out for life and disability while on the job. There were forms for listing one's curriculum vitae and biographic history, as well as a person's civil record involving loyalty, criminal, social, and professional evaluations.
We enjoyed lectures and overhead projector visuals by the people who had seen the Mizar films. Electrical motors gimbal-mounted on its four corners powered the platform of the remote vehicle so that it could be turned for direction or azimuth and controlled for speed. We were told that a company had manufactured the cameras to withstand the pressure of the ocean at seventeen thousand feet. The strobe lights used on the vehicle were rheostat controlled for light intensity most appropriate for required illumination dictated by film speed.
The diorama showed a Golf II-Class ballistic missile submarine lying on its starboard side on the sloping floor of the ocean. Missile tubes were plainly seen aft of the conning tower. The aft section, perhaps a third of the vessel, was not seen. There was considerable loose debris from the broken-up submarine on the ocean floor, including pages from a book. The water was clear enough that the text could be easily read! The seminar ended in time for Hal and me to catch our United flight back to Santa Barbara.
We were back home by 1700 hours. DOMP was renamed "Azorian." Our mission was to raise a Soviet nuclear submarine! We were advised that we were now charged with the responsibility of top secret security. We took an oath to not refer to Azorian, even to our family, and to continue in the real world with the cover story of DOMP. So be it!
Chapter Two
HARVEY AND THE CONSTRUCTION OF THE HGEWe now had to wait for further instructions from Dr. Flickenger whether there would be changes in our roster as the files of our Oceanus crew, processed through the clinic, were reviewed by Summa Corporation. These exams were handed to Suzie Walker at Oceanus at noon on Tuesday February 27, 1973. Hal, Vic, and I had an opportunity to describe the course of the project. Eerily, it was proceeding right on time and date with the Program Detail Schedule (PDS) hanging on the wall beside us. On Friday, March 2, 1973 (my birthday), we saw that the wrap-up of the Oceanus's activities had occurred.
The month of April was filled with my return to the now-mundane activities at the clinic. My work with DGMSO continued with activities at the Santa Cruz Acoustic Range Facility (SCARF) and with the Santa Barbara County Medical Society (SBCMS) and politics for the county, state, and the nation, which I was also quite committed to.
On Friday, May 11, 1973, I drove to the Summa Corporation offices at Hal's request. I was informed that the timetable for the project had a new PDS. Summa Corporation and their secrecy agency had now thoroughly reviewed most of the papers that I'd filled out at the seminar in February, and I signed off on them. This time I was given a tour of both floors of "Harvey," as they referred to it at the office. ("Harvey" is the hero in the movie by the same name of the man-sized disappearing rabbit.)
Entry into the Summa offices was through the door on the fifth floor, but there was a stairway in the rear of the office that led to the sixth floor. A large bookcase, just like in a Get Smart episode, concealed the entrance to the sixth-floor office. Unless we were employees of the Summa office, we were strongly encouraged to exit from the sixth floor when leaving for the day.
I was given a tour of the full office–both floors. Planning, logistics, accounting, travel arrangements, and Summa's secure communications with Washington, DC, were carried out in these large technologically advanced offices. I was told that afternoon that the Tishman Building nearby on Century Boulevard just north of LAX contained the Global Marine offices. The orientation occupied most of the day, and I was asked to return the next day for the conclusion of the indoctrination program.
I was excited that Saturday, May 12, as I was expecting to be given my dates of potential duty on the project. Strangely, it wasn't difficult to continue using the cover story of DOMP with my colleagues and our families. It certainly appeared plausible. It hung together so well, in fact, that in the March 1974 issue of Ocean Industry, the HGE was described on the cover as "embarking on mining venture." A detailed description of the ship's capabilities was provided, along with the in-depth cover story for our project.
The PDS showed me that I would be at sea from November 30 to December 22, 1973, and from January 28 to February 26, 1974. There was more briefing on supplying the medical facilities on the HGE with necessary equipment and materials. In the meantime, there was the routine work of the clinic, my participation with General Motors and the SCARF program out off the Channel Islands near Santa Barbara, and my family to keep me occupied.
During this time, Global Marine was having its vessels built by Levingston Shipyard in Orange, Texas, but due to a backlog on other projects, they were unable to handle construction of the HGE. Consequently, Sun Shipbuilders and Drydock Company in Chester, Pennsylvania, was chosen to build the massive ship. The keel was laid on December 9, 1971.
National Steel and Shipbuilding Company in San Diego built the HMB-1. This part of the project was coordinated with Lockheed Missile and Space in Seattle. The HMB-1 was completed one month after the HGE keel was laid. The mining machine housed in the HMB-1 was also developed and engineered by Lockheed.
(Continues...)
Excerpted from DOMPby R. JOHN RUTTEN Copyright © 2012 by R. John Rutten, MD. Excerpted by permission of iUniverse, Inc.. All rights reserved. No part of this excerpt may be reproduced or reprinted without permission in writing from the publisher.
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Por la presente, revoco/revocamos () el contrato firmado por mí/por nosotros () sobre la compra de las siguientes mercancías ()/
la prestación de los siguientes servicios () -
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I. Condiciones Generales de la Contratación
§ 1 Disposiciones básicas
(1) Las condiciones comerciales que figuran a continuación son válidas para todos los contratos celebrados entre usted y nosotros en calidad de proveedor (Moluna GmbH) a través de la plataforma de Internet AbeBooks y/o ZVAB. En caso necesario y siempre que no se acuerde lo contrario, no se aceptará la inclusión de sus propias condiciones.
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§ 2 Perfeccionamiento del contrato
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§ 3 Derecho de retenciónt, reserva de propiedad
(1) Solo podrá ejercitar un derecho de retención cuando se trate de pretensiones derivadas de la misma relación contractual.
(2) La mercancía seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que se produzca el pago íntegro del precio de compra.
(3) Si Usted es un empresario, tendrá validez de forma complementaria lo siguiente:
a) Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta que se produzca la compensación íntegra de todas las pretensiones derivadas de la relación comercial en curso. Antes de producirse la transmisión de la propiedad de la mercancía retenida no se permite la dación en prenda ni la transmisión en garantía de la misma.
b) Usted puede vender ulteriormente la mercancía dentro del curso ordinario de los negocios. Para este caso, usted nos cede desde este momento todas las pretensiones derivadas de la venta ulterior por el alcance del importe de la factura. Nosotros aceptamos la cesión. Adicionalmente, Usted está autorizado a cobrar la pretensión. No obstante, en caso de que no cumpla debidamente sus obligaciones de pago, nos reservamos el derecho de cobrar la pretensión por nosotros mismos.
c) En caso de combinación y mezcla de la mercancía retenida, adquiriremos la con-propiedad del producto nuevo en proporción al valor de la factura de la mercancía retenida respecto al resto de objetos procesados en el momento del procesamiento.
d) Nos comprometemos a liberar las garantías que le correspondan ante su petición siempre que el valor realizable de nuestras garantías supere la pretensión a asegurar en más del 10%. La selección de las garantías a liberar nos corresponde a nosotros.
§ 4 Prestación de garantía
(1) Rigen los derechos legales de responsabilidad por vicios.
(2) Como consumidor, se le ruega comprobar sin demora la integridad, la ausencia de vicios patentes y de daños de transporte en la mercancía en el momento del suministro, así como comunicarnos cualquier reclamación lo antes posible y al agente expedidor. En caso de que no cumpla con dicha obligación, ello no tendrá consecuencias sobre sus derechos legales de prestación de garantía.
(3) En tanto una característica de la mercancía difiera de los requisitos objetivos, tal diferencia solo se considerará acordada si usted fue informado por nosotros antes de presentar la declaración del contrato y la diferencia fue acordada entre las partes contratantes de forma expresa y por separado.
(4)
No obstante lo dispuesto en las regulaciones de garantía, en el caso de empresas se aplica lo siguiente:
a) Se considerarán cualidades de la mercancía solamente datos nuestros y descripciones del fabricante, no así la publicidad, promociones públicas ni declaraciones del fabricante.
b) En caso de defectos, responderemos a nuestra discreción mediante reparación del defecto o reposición de la mercancía. Si la subsanación del defecto fallase, usted podrá optar por exigir una reducción del precio o rescindir el contrato. La subsanación se considerará fracasada luego de dos intentos infructuosos, a menos que resulte algo más, en particular por el tipo de mercancía, de defecto u otras circunstancias. En caso de reparación, no estamos obligados a asumir el aumento de los gastos que surjan del envío de la mercancía a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, si el envío no corresponde al uso previsto de la mercancía.
c) El plazo de garantía es de un año a partir de la entrega de la mercancía. La reducción del plazo no se aplica:
- en caso de daños causados de forma culposa imputables a nosotros por lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud y en el caso de otros daños causados por dolo o negligencia grave;
- en la medida en que hayamos ocultado maliciosamente el defecto o hayamos asumido una garantía sobre la calidad de la cosa;
- en caso de cosas que se hayan utilizado para una construcción conforme a su modo habitual de uso y hayan provocado defectos en tal construcción;
- en caso de tener derechos a presentar recursos frente a nosotros en relación con el reclamo por defectos.
§ 5 Acuerdo sobre el derecho aplicable, lugar de ejecución, fuero jurisdiccional
(1) Será de aplicación el Derecho alemán. En caso de consumidores, este acuerdo sobre el derecho aplicable solo será válido siempre que no se revoque por ello la protección conferida por las disposiciones imperativas del derecho del estado correspondiente al lugar de residencia habitual del consumidor (principio de la norma más favorable).
(2) El lugar de ejecución para todas las prestaciones derivadas de las relaciones comerciales existentes con nosotros así como el fuero jurisdiccional se corresponderá con nuestra sede siempre que Usted no sea un consumidor, sino un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de carácter público. Lo mismo será de aplicación si Usted no dispone de ningún fuero jurisdiccional general en Alemania o en la Unión Europea, o bien si se desconoce el domicilio o el lugar de residencia habitual en el momento de la presentación de la demanda. La potestad para apelar a un tribunal de otro fuero jurisdiccional legal se mantendrá inalterada.
(3) Las disposiciones de la convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no serán de aplicación de forma expresa.
II. Información para el cliente
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Teléfono: 02571/5698933
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- Información sobre el perfeccionamiento del contrato
Los pasos técnicos a la conclusión de un contrato, la conclusión del contrato misma y las posibilidades de corrección se realizan según las disposiciones legales "Cumplimiento del contrato" de las Condiciones Generales (Parte I).
- Idioma del contrato, conservación del texto del contrato
3.1 El idioma del contrato es el español.
3.2 Nosotros no conservaremos el texto íntegro del contrato. Antes de efectuar el envío del pedido,es posible imprimir los datos del contrato mediante la función de impresión del navegador o guardarlos electrónicamente. Una vez que recibamos el pedido, Usted recibirá de nuevo por correo electrónico los datos del pedido, la información prescrita legalmente para los contratos de venta a distancia y las Condiciones Generales de la Contratación.
- Características esenciales de la mercancía o servicio
Las características esenciales de la mercancía y/o de la prestación de servicio las encontrará en la correspondiente oferta.
- Precios y modalidades de pago
5.1 Los precios indicados en las ofertas correspondientes así como los gastos de envío son precios totales. Estos precios incluyen todos los componentes del precio incluyendo todos los impuestos devengados.
5.2 Los gastos de envío derivados no están incluidos en el precio de compra. Se pueden llamar a través de un botón designado en correspondencia en nuestro sitio en Internet o en la respectiva oferta, se hacen constar aparte en el transcurso del proceso de pedido y corren adicionalmente por su cuenta, siempre y cuando que no se haya prometido el suministro libre de costes de envío.
5.3 Los modos de pago que tiene a disposición se hacen constar bajo un botón designado en correspondencia en nuestro sitio en Internet o en la respectiva oferta.
5.4 Siempre que no se indique lo contrario en cada una de las modalidades de pago, los derechos a pago derivados del contrato celebrado serán pagaderos de inmediato.
- Condiciones de suministro
6.1 Las condiciones de suministro, la fecha de entrega así como las limitaciones de suministro que puedan existir, las encontrará pulsando un botón designado en correspondencia en nuestro sitio en Internet o en la respectiva oferta.
En tanto no se indique otro plazo dentro de la descripción del artículo o en nuestras condiciones de envío, la expedición de la mercadería tendrá lugar dentro de los siguientes 3 a 5 días luego celebrado el contrato (en caso haber acordado un pago anticipado, será recién luego del momento de su orden de pago).
6.2 Siempre que Usted sea consumidor queda regulado legalmente que el riesgo de pérdida fortuita y deterioro fortuito del producto vendido durante el envío se le transmite una vez que se produzca la entrega de la mercancía, independientemente de si el envío se realiza con o sin asegurar. Esto no tendrá validez cuando Usted haya designado de forma autónoma a una empresa de transportes o una persona que no haya sido designada por nosotros para la ejecución del envío.
Si Usted es empresario, el envío y suministro se realizan bajo su propio riesgo.
- Derecho legal de responsabilidad por vicios
La responsabilidad por defectos se basa en la normativa de "Garantía" de nuestros Términos y Condiciones Generales (Parte I).
última actualización: 01.01.2022
Declaración de protección de datos
Salvo indicación de lo contrario, la ley no le obliga ni estipula que deba facilitar sus datos personales, ni se requieren para la celebración de un contrato. No está obligado a facilitar datos. El hecho de no facilitarlos no implica consecuencias. Esta disposición únicamente será aplicable en la medida en que no se dé ninguna indicación contraria durante las operaciones de procesamiento posteriores.
El término «Datos personales» incluye cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable.
Responsable
Póngase en contacto con nosotros. Encontrará los datos de contacto de la persona responsable del procesamiento de datos en nuestro pie de imprenta.
Recopilación, tratamiento y transmisión de datos personales en caso de pedido
Si realiza un pedido, únicamente recopilaremos y procesaremos sus datos personales en la medida que sea necesario para el cumplimiento y la tramitación de su pedido, así como para el procesamiento de sus solicitudes. Es necesario facilitar los datos para celebrar el contrato. De lo contrario no será posible celebrar un contrato. El tratamiento se realiza con arreglo al art. 6, ap. 1 letra b del RGPD y es necesario para poder ejecutar un contrato con usted.
Sus datos se transmitirán, por ejemplo, a la empresa de transportes y envío directo escogidas por usted, así como proveedores de servicios de pago, de servicios para la tramitación del contrato y de servicios de IT. Nos atendremos estrictamente en todos los casos a las disposiciones legales. El alcance de la transmisión de datos se limita al mínimo.
Duración del almacenamiento
Tras completar la ejecución del contrato, los datos se procesan primero por el período de garantía y, a continuación, se almacenan teniendo en cuenta los plazos de almacenamiento legales, comerciales y fiscal. Por último, se elimina tras la fecha límite, a menos que se haya acordado un procesamiento y uso posteriores.
Derechos de la persona afectada
Tiene derecho a lo siguiente según los artículos 15 al 20 del Reglamento general de protección de datos, si se cumplen los requisitos legales: Derecho a la información, corrección, eliminación, limitación del procesamiento, portabilidad de datos.
Además, de acuerdo con el artículo 21 (1) del Reglamento general de protección de datos, tiene derecho revocación del procesamiento basado en el art. 6 (1) del Reglamento general de protección de datos y del procesamiento para correo directo.
Derecho de apelación a la autoridad supervisora
De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento general de protección de datos, tiene derecho a presentar una queja ante la autoridad supervisora si considera que el procesamiento de sus datos personales no es legal.
Derecho de réplica
Cuando los tratamientos de datos personales aquí mencionados se basen en nuestro interés legítimo según el art. 6, ap. 1 letra f del RGPD, tendrá derecho a revocarlos en cualquier momento con efecto prospectivo por razones legítimas propias de su situación particular.
Tras la revocación, se dará por finalizado el tratamiento de los datos afectados, excepto cuando podamos demostrar motivos fundados y legítimos para el tratamiento con prioridad frente a sus intereses, derechos y libertadoes, o cuando el tratamieto sirva para hacer valer, ejercer o defender derechos.
última actualización: 10.01.2022
Derecho al desistimiento
Si es un consumidor, puede rescindir el contrato de acuerdo con lo siguiente. Por consumidor se entiende cualquier persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Información sobre el derecho de desistimiento
Derecho legal de desistimiento
Tiene derecho a rescindir este contrato en un plazo de 14 días sin dar ningún motivo.
El periodo de desistimiento vencerá a los 14 días desde que usted, o un tercero que no sea el transportista e indicado por usted, adquiera la posesión física del último bien o del último lote o pieza.
Para ejercer el derecho de desistimiento, complete de forma electrónica y envíe una declaración clara en nuestro sitio web, desde "Mis compras" en "Mi cuenta". Le enviaremos sin demora un acuse de recibo de dicho desistimiento a través de un soporte duradero (por ejemplo, por correo electrónico).
Para cumplir con el plazo de desistimiento, basta con que envíe su comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que venza el periodo de desistimiento.
Efectos del desistimiento
Si rescinde este contrato, le reembolsaremos todos los pagos que hayamos recibido de usted, incluidos los gastos de envío (excepto los gastos adicionales que surjan si elige un tipo de envío que no sea el tipo de envío estándar más económico que ofrecemos).
Podemos hacer una deducción del reembolso por la pérdida de valor de cualquier bien suministrado, si la pérdida es el resultado de una manipulación innecesaria por su parte.
Efectuaremos el reembolso sin demoras indebidas y, a más tardar, 14 días después de que se nos informe de su decisión de rescindir este contrato.
Efectuaremos el reembolso utilizando el mismo medio de pago que utilizó para la transacción inicial, a menos que haya acordado expresamente lo contrario; en cualquier caso, no incurrirá en ningún cargo como resultado de dicho reembolso.
Podremos retener el reembolso hasta que hayamos recibido los bienes o hasta que nos haya presentado una prueba de que los ha devuelto, lo que ocurra primero.
Deberá devolver los bienes o entregarlos a moluna, Greven, Germany, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 14 días a partir del día en que nos comunique su desistimiento del presente contrato. El plazo se cumple si devuelve la mercancía antes de que venza el periodo de 14 días. Tendrá que asumir los gastos directos de devolución de los bienes. Usted solo es responsable de la disminución del valor de los bienes como resultado de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se aplica a lo siguiente:
- La entrega de periódicos, diarios o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción; y
- El suministro de contenido digital que no se proporcione en un soporte tangible (por ejemplo, en un CD o DVD) si, al hacer el pedido, aceptó que podíamos empezar a entregarlo y que no podría desistir una vez iniciada la entrega.
Privacidad y seguridad
Declaración de protección de datos
Salvo indicación de lo contrario, la ley no le obliga ni estipula que deba facilitar sus datos personales, ni se requieren para la celebración de un contrato. No está obligado a facilitar datos. El hecho de no facilitarlos no implica consecuencias. Esta disposición únicamente será aplicable en la medida en que no se dé ninguna indicación contraria durante las operaciones de procesamiento posteriores.
El término «Datos personales» incluye cualquier información relacionada con una persona física identificada o identificable.
Responsable
Póngase en contacto con nosotros. Encontrará los datos de contacto de la persona responsable del procesamiento de datos en nuestro pie de imprenta.
Recopilación, tratamiento y transmisión de datos personales en caso de pedido
Si realiza un pedido, únicamente recopilaremos y procesaremos sus datos personales en la medida que sea necesario para el cumplimiento y la tramitación de su pedido, así como para el procesamiento de sus solicitudes. Es necesario facilitar los datos para celebrar el contrato. De lo contrario no será posible celebrar un contrato. El tratamiento se realiza con arreglo al art. 6, ap. 1 letra b del RGPD y es necesario para poder ejecutar un contrato con usted.
Sus datos se transmitirán, por ejemplo, a la empresa de transportes y envío directo escogidas por usted, así como proveedores de servicios de pago, de servicios para la tramitación del contrato y de servicios de IT. Nos atendremos estrictamente en todos los casos a las disposiciones legales. El alcance de la transmisión de datos se limita al mínimo.
Duración del almacenamiento
Tras completar la ejecución del contrato, los datos se procesan primero por el período de garantía y, a continuación, se almacenan teniendo en cuenta los plazos de almacenamiento legales, comerciales y fiscal. Por último, se elimina tras la fecha límite, a menos que se haya acordado un procesamiento y uso posteriores.
Derechos de la persona afectada
Tiene derecho a lo siguiente según los artículos 15 al 20 del Reglamento general de protección de datos, si se cumplen los requisitos legales: Derecho a la información, corrección, eliminación, limitación del procesamiento, portabilidad de datos.
Además, de acuerdo con el artículo 21 (1) del Reglamento general de protección de datos, tiene derecho revocación del procesamiento basado en el art. 6 (1) del Reglamento general de protección de datos y del procesamiento para correo directo.
Derecho de apelación a la autoridad supervisora
De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento general de protección de datos, tiene derecho a presentar una queja ante la autoridad supervisora si considera que el procesamiento de sus datos personales no es legal.
Derecho de réplica
Cuando los tratamientos de datos personales aquí mencionados se basen en nuestro interés legítimo según el art. 6, ap. 1 letra f del RGPD, tendrá derecho a revocarlos en cualquier momento con efecto prospectivo por razones legítimas propias de su situación particular.
Tras la revocación, se dará por finalizado el tratamiento de los datos afectados, excepto cuando podamos demostrar motivos fundados y legítimos para el tratamiento con prioridad frente a sus intereses, derechos y libertadoes, o cuando el tratamieto sirva para hacer valer, ejercer o defender derechos.
última actualización: 10.01.2022