En México fue reformado el articulo 123 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en el año de 2017. La reforma laboral se basó en cuatro pilares Importantes: 1) La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, autoridad administrativa encargada de resolver los conflictos laborales a través de laudos: 2) La creación de Tribunales especializados en materia de trabajo para suplir a las Juntas y pertenecientes al Poder Judicial; 3) La creación de un Centro de Conciliación y Registro Laboral con una doble función: la de establecer una etapa conciliatoria obligatoria previa a los procesos laborales en materia federal y la de fungir como autoridad monopóllca para registrar y administrar los Contratos Colectivos, Reglamentos de Trabajo y convenios colectivos en toda la república mexicana: y 4) La creación de Centros de Conciliación como instancia previa a los procesos laborales, en materia local en las entidades federativas Como consecuencia de ello la Ley Federal del Trabajo fue reformada el 1o de Mayo de 2019, y en sus transitorios se establecieron los plazos en los que la llamada reforma estructural entraría en vigor que incluye varias fechas a lo largo de un plazo de 4 años. También se establece que una vez que los Tribunales Laborales entren en vigor las Juntas de Conciliación dejaran de recibir demandas, pero las demandas ya recibidas serán resueltas por estas. Tomando en consideración que el promedio para resolver los juicios por las Juntas de Conciliación es de cuatro años, viviremos en México un periodo considerable donde coexistiremos con dos procesos laborales por diferentes autoridades del Trabajo. Por esa razón en esta Ley Federal del Trabajo comentada encontraremos durante el articulado, la versión de la ley del 2012 y la versión de la ley de 2019. Esto lo veremos en dos columnas con las dos versiones. De esta manera se podrá comparar de una forma eficaz y rapida el contenido de ambos ordenamientos con los que deberemos coexisti
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