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  • Condición: New. Idioma/Language: Español. La presente obra efectúa un análisis profundo, con un enfoque muy práctico y directo, de la nueva reforma que la Ley 16/22 ha efectuado en la exoneración del pasivo insatisfecho que regula el Texto Refundido de la ley Concursal La exoneración del pasivo insatisfecho es, sin duda, una institución muy importante y bastante novedosa, que comenzó a andar en España en 2015. La regulación inicial, con el art. 178 bis resultaba, ciertamente, defectuosa y las dudas y problemas prácticos puestos de relieve por la doctrina y jurisprudencia, culminaron en diversas resoluciones judiciales trascendentes como es la sentencia del TS de 2 de julio de 2019. Con el Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020, se mejoró en su regulación sistemática, pero siguió sin resolver los problemas prácticos iniciales y creó otros, en particular, sobre el tratamiento del crédito público que ya había sido resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La necesidad de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre Marcos de Reestructuración Preventiva y segunda Oportunidad, trajo consigo la profunda reforma que en la institución de la segunda oportunidad ha desarrollado la Ley 16/22. Como se puede analizar en esta obra, la Ley 16/22 viene a establecer dos itinerarios procesales para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho, uno basado en la liquidación de bienes o su insuficiencia y otro, que no requiere liquidación, basado en la presentación de un plan de pagos. Se amplían notablemente las excepciones o supuestos en que el legislador considera que el deudor no es de buena fe con un amplio y controvertido catálogo de excepciones que excluyen al deudor de toda posibilidad de exoneración. El nuevo sistema se asienta, además, en la distinción entre créditos exonerables y créditos nos exonerables, con un listado de créditos que el legislador considera, en parte siguiendo la Directiva, que en ningún caso podrán ser objeto de exoneración. Los autores efectúan en esta obra un pormenorizado análisis de todas las novedades, subrayando los aspectos más controvertidos, desde una visión eminentemente práctica. *** Nota: Los envíos a España peninsular, Baleares y Canarias se realizan a través de mensajería urgente. No aceptamos pedidos con destino a Ceuta y Melilla. Rústica.

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    Condición: Nuevo. La presente obra efectúa un análisis profundo, con un enfoque muy práctico y directo, de la nueva reforma que la Ley 16/22 ha efectuado en la exoneración del pasivo insatisfecho que regula el Texto Refundido de la ley Concursal La exoneración del pasivo insatisfecho es, sin duda, una institución muy importante y bastante novedosa, que comenzó a andar en España en 2015.La regulación inicial, con el art. 178 bis resultaba, ciertamente, defectuosa y las dudas y problemas prácticos puestos de relieve por la doctrina y jurisprudencia, culminaron en diversas resoluciones judiciales trascendentes como es la sentencia del TS de 2 de julio de 2019.Con el Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020, se mejoró en su regulación sistemática, pero siguió sin resolver los problemas prácticos iniciales y creó otros, en particular, sobre el tratamiento del crédito público que ya había sido resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.La necesidad de trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre Marcos de Reestructuración Preventiva y segunda Oportunidad, trajo consigo la profunda reforma que en la institución de la segunda oportunidad ha desarrollado la Ley 16/22.Como se puede analizar en esta obra, la Ley 16/22 viene a establecer dos itinerarios procesales para alcanzar la exoneración del pasivo insatisfecho, uno basado en la liquidación de bienes o su insuficiencia y otro, que no requiere liquidación, basado en la presentación de un plan de pagos.Se amplían notablemente las excepciones o supuestos en que el legislador considera que el deudor no es de buena fe con un amplio y controvertido catálogo de excepciones que excluyen al deudor de toda posibilidad de exoneración. El nuevo sistema se asienta, además, en la distinción entre créditos exonerables y créditos nos exonerables, con un listado de créditos que el legislador considera, en parte siguiendo la Directiva, que en ningún caso podrán ser objeto de exoneración.Los autores efectúan en esta obra un pormenorizado análisis de todas las novedades, subrayando los aspectos más controvertidos, desde una visión eminentemente práctica.