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Publicado por CreateSpace Independent Publishing Platform, 2016
ISBN 10: 1523634855ISBN 13: 9781523634859
Librería: GreatBookPrices, Columbia, MD, Estados Unidos de America
Libro
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Publicado por CreateSpace Independent Publis, 2024
ISBN 10: 1523634855ISBN 13: 9781523634859
Librería: Save With Sam, North Miami, FL, Estados Unidos de America
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ISBN 10: 1523634855ISBN 13: 9781523634859
Librería: Russell Books, Victoria, BC, Canada
Libro
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ISBN 10: 1523634855ISBN 13: 9781523634859
Librería: GoldenWavesOfBooks, Fayetteville, TX, Estados Unidos de America
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Librería: Wizard Books, Long Beach, CA, Estados Unidos de America
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Librería: GoldBooks, Denver, CO, Estados Unidos de America
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Librería: THE SAINT BOOKSTORE, Southport, Reino Unido
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Librería: GreatBookPricesUK, Castle Donington, DERBY, Reino Unido
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Publicado por Aranzadi, 2023
ISBN 10: 8411244172ISBN 13: 9788411244176
Librería: Vuestros Libros, Oviedo, ASTUR, España
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Condición: Nuevo. Las competencias del juez mercantil como juez del concurso y la declaración del concursoRoberto Niño EstébanezMagistrado especialista CGPJ en mercantilDoctor en Derecho y Ciencias socialesSUMARIO: I. LAS COMPETENCIAS DEL JUEZ MERCANTIL COMO JUEZ DEL CONCURSO. 1. Visión panorámica actual: recuperación de la unidad concursal. 2. El contexto legislativo de la reforma orgánica de 2022. 3. La definición orgánica de las competencias del juez mercantil como juez del concurso. 4. Competencia del juez del concurso en el orden jurisdiccional civil. 5. Competencia del juez del concurso en el orden jurisdiccional social. 6. La competencia del juez del concurso respecto de cuestiones prejudiciales. 7. La competencia del juez mercantil respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. II. LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. 1. Presupuestos del concurso. 2. Declaración del concurso a solicitud del deudor. 3. Declaración del concurso a solicitud de los acreedores y otros legitimados. 4. Auto de declaración del concurso. III. BIBLIOGRAFÍA.I. LAS COMPETENCIAS DEL JUEZ MERCANTIL COMO JUEZ DEL CONCURSO1. VISIÓN PANORÁMICA ACTUAL: RECUPERACIÓN DE LA UNIDAD CONCURSALLa Ley Orgánica 7/2015, de 21 julio1, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rompió uno de los mayores logros que se habían alcanzado en el Derecho español de insolvencia, cual había sido la ?unidad concursal? o, en palabras de la exposición de motivos2 de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal: ?los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema? Con esta rúbrica se trató de explicar, entre otras cosas, que: (i) primero, se refundía en un solo procedimiento (sin perjuicio de ciertas especialidades según el caso) la tramitación del procedimiento judicial sobre insolvencia, dejando atrás la dispersión de procedimientos que llegó a existir con anterioridad (como la quiebra y la suspensión de pagos para el deudor comerciante; y el concurso de acreedores y la quita y espera, para quien no lo era); (ii) segundo, suponía que quedaban sometidos a este nuevo proceso unitario todos los deudores (presupuesto subjetivo), tanto si eran personas naturales (fueran o no empresarios o sujetos mercantiles) cuanto si eran personas jurídicas (en particular sociedades de capital); y (iii) y en tercer lugar, todos los deudores quedaban sujetos a la jurisdicción del juez mercantil como juez del concurso.Por lo tanto, la competencia objetiva para conocer de este nuevo procedimiento judicial único de insolvencia, que el legislador estatal de 2003 optó por denominar ?concurso de acreedores? ?rúbrica que ya existía?, se atribuyó de forma exclusiva y excluyente a (los entonces recién creados) juzgados de lo mercantil, por mor de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal. De este modo se puede afirmar que en buena medida la creación de los juzgados de lo mercantil estuvo justificada por la creación del nuevo proceso judicial unitario de insolvencia, materia a la que se añadieron otras, tradicionalmente ubicadas en la rama del ordenamiento jurídico español conocida como ?Derecho mercantil?, como el transporte, las sociedades mercantiles y la propiedad industrial (entendida en sentido amplio), entre otras muchas; si bien la atribución de materias mercantiles no fue exhaustiva ni respondió con rigor a un criterio estrictamente académico. La especialización por razón de la materia fue, en todo caso, un acierto y un gran avance para la mejora de la calidad técnica de las resoluciones judiciales del orden civil, en particular; y para la eficacia y eficiencia de la Administración de Justicia, en general.Pues bien, la citada Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, reformó un notable número de aspectos (por otra parte, muy diversos y desconectados entre sí3) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, uno de los cuales fue precisamente atribuir a los juzgados de primera instancia el conocimiento ?(d)e los concursos de persona natural que no (?) [fuera] empresario en los términos previstos en su Ley reguladora?, lo que conllevó la modificación de los artículos 85.6 y 86.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros.Este quebranto de la unidad competencial concursal de los juzgados de lo mercantil fue, en nuestra opinión, técnica y jurídicamente muy desacertada, tal y como la experiencia práctica generada a continuación demostró, pues los juzgados de primera instancia (tanto los juzgados de primera instancia ?puros? cuanto los juzgados ?mixtos?, de primera instancia e instrucción) no estaban preparados para el conocimiento de este tipo de concursos, cuya complejidad jurídica parece fue despreciada por el legislador estatal de 2015, en materias tales como la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho (antes denominado ?beneficio?). En efecto, sin riesgo de incurrir en hipérboles innecesarias, podemos afirmar que los juzgados de primera instancia o no querían esta competencia o en el mejor de los casos la toleraban. El tiempo, que es el mejor juez, demostró la pérdida de calidad técnica de las resoluciones dictadas en este tipo de concursos por los juzgados de primera instancia, que, dicho sea asépticamente y con pesar, tienen en el orden jurisdiccional civil una competencia objetiva residual de gran amplitud, y a ellos les compete conocer de un conjunto de materias muy numerosas y heterodoxas, pues sin duda el Derecho civil es la rama más compleja y variada del ordenamiento jurídico, lo que por otra parte ha justificado la progresiva especialización por razón de la materia de ciertos juzgados de primera instancia, como sucede en materia de Derecho de familia y protección de personas con discapacidad o con los juzgados de refuerzo creados con carácter temporal para el conocimiento de condiciones generales de la contratación, a fin de dar respuesta a un fenómeno nuevo en el Derecho español como es la litigación civil en masa.En definitiva, esta desacertada reforma.
Publicado por Editorial MAD, 2017
ISBN 10: 8414220096ISBN 13: 9788414220092
Librería: Iridium_Books, DH, SE, España
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PAPERBACK. Condición: Good. 8414220096.
Publicado por Editorial MAD, 2018
ISBN 10: 8414220045ISBN 13: 9788414220047
Librería: Iridium_Books, DH, SE, España
Libro
PAPERBACK. Condición: Good. 8414220045.