REAL Pragmática que Su Magestad, ha mandado publicar estableciendo por punto general, que el término que señala la Ley para introducir el Grado de Segunda Suplicación de las Sentencias de Revista de las Chancillerías, y Audiencias Reales, debe correr desde el día de la notificación hecha al Procurador, tenga, o no Poder especial de la Parte para introducir el Recurso, con lo demás que se previene.
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