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De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio: 12 (Corpus Hispanorum de Pace) - Tapa dura

 
9788400082543: De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio: 12 (Corpus Hispanorum de Pace)
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Biografía del autor:
Jesús María García Añoveros. Es Licenciado en Derecho Canónico y Doctor en Historia de América. Ha desarrollado una amplia labor docente e investigadora en América y en Madrid. Se ha especializado en la Historia de Centroamérica y Guatemala, en cuya Universidad fue catedrático. Posteriormente ingresó en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en Madrid como Profesor Investigador. Ha dirigido, en estos últimos años, la prestigiosa Colección de Humanidades Corpus Hispanorum de Pace, del CSIC, con la publicación de ediciones críticas de las obras de grandes pensadores hispanos de los siglos XVI y XVII. Es autor de un gran número de libros y artículos sobre los temas de su especialidad relacionados con el mundo del derecho e Hispanoamérica. En el ámbito taurino destaca su gran aportación El hechizo de los españoles. La lidia de los toros en los siglos XVI y XVII en España e Hispanoamérica. Historia, sociedad, cultura, religión, derecho ética (Madrid, Unión de Bibliófilos Taurinos, 2007), o también La bula de Pío V (1567-1572) De Salute Gregis de 1 de noviembre de 1567 (Madrid, 2007), o El despertar de la fiesta de los toros. Las primeras noticias y documentos sobre el modo hispánico de correr toros: siglos IX al XIV (Madrid, 2007), y La Universidad de Salamanca, foco de la polémica Los eclesiásticos y los toros en el siglo XVI.

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9788400090050: De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio

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ISBN 10:  8400090055 ISBN 13:  9788400090050
Editorial: Consejo Superior de Investigacio..., 2010
Tapa blanda

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Imagen de archivo

Juan Zapata y Sandoval (autor), Carlos Baciero González; Ana María Barrero García; Jesús María García Añoveros; José María Soto Rábanos (eds.)
ISBN 10: 8400082540 ISBN 13: 9788400082543
Nuevo Encuadernación de tapa blanda Cantidad disponible: 1
Librería:
KALAMO LIBROS, S.L.
(La Puebla de Montalbán, TO, España)

Descripción Encuadernación de tapa blanda. Condición: Nuevo. 456 pp. Sumario: Presentación.- Siglas utilizadas.- Estudio preliminar: Los derechos de los nacidos en el nuevo mundo a los cargos y oficios eclesiásticos y civiles (Jesús María García Añoveros).- Una lectura contextual (Ana María Barrero García).- Primera parte.- Capítulo I. ¿Qué es la justicia en sí misma?.- II. ¿Es el derecho el objeto de la justicia? ¿Cuál es ese derecho?- III. Cuáles son las partes y especies de justicia y a cuál de ellas se llama justicia distributiva.- IV. Qué es acepción de personas y sus requisitos para incurrir en ella.- V. el pecado de acepción de personas ¿es contrario al a justicia distributiva?- VI. Cómo remover de Dios mismo la acepción de personas cuando distribuye por igual dádivas, siendo igual los méritos.- Segunda parte.- Capítulo I. Cómo tiene lugar la acepción de personas en la distribución de los bienes eclesiásticos.- II. Si es pecado mortal elegir al indigno para cualquier beneficio eclesiástico.- III. ¿Se ha de tener siempre por inválida tal elección del indigno?- IV. Si es siempre pecado mortal elegir para un beneficio eclesiástico al que está en pecado mortal y al injusto y que el elegido acepte.- V. Si se ha de tener por inválida la elección del digno, pospuesto el que es más digno.- VI. ¿Es pecado mortal elegir al que es digno posponiendo al que es más digno?- VII. ¿Es siempre pecado mortal no elegir al que es más digno?- VIII. ¿Qué condiciones se han de tener en cuenta para que alguien sea considerado digno de un beneficio y para evitar a la acepción de personas?- IX. ¿Qué ciencia y de qué calidad es necesaria en aquellos que son escogidos para beneficios eclesiásticos y episcopados, para que sean considerados dignos?- X. ¿Se ha de preferir la Teología a la Jurisprudencia en los que se han de promover al episcopado, o por el contrario se debe preferir ésta a aquélla?- XI. ¿Se han de admitir los indios y los descendientes de indios, recientemente convertidos a la fe a las dignidades de beneficios eclesiásticos y de los episcopados ¿ ¿O pueden y deben ser apartados con algún derecho de tales oficios y dignidades y así mismo de los oficios civiles.- XII. Si quienes concurren a la elección por derecho de Patronato o por razón de privilegio o por cualquiera otra causa están obligados a elegir o presentar al que es más digno.- XVIII. Quien crea un Patronato laico ¿puede crearlo y ser admitido por la Iglesia bajo la condición de que se confieran los beneficios a los que son dignos?- XIV. Si el Patronato del rey soberano en Nueva España y demás partes de aquel Nuevo Mundo de las Indias es de derecho civil o eclesiástico y qué regla sigue en la presentación de los ministros de la Iglesia.- XV. ¿Es contra la justicia distributiva conferir los oficios civiles al que es indigno, pospuesto el que es digno, o al que es digno eliminado el que es más digno? ¿Es esto acepción de personas?- XVI. ¿Qué condiciones se han de exigir en las personas que son escogidas para estos oficios civiles?- XVII. ¿Es siempre pecado mortal escoger para los oficios civiles al que es solamente digno, no al que es más digno?- XVIII. ¿Por qué razón obligan y deben pagarse las cargas y tributos, si se imponen justamente y con las debidas condiciones.- XX. ¿Se puede hallar acepción de personas en la imposición de tales cargas y tributos?- XXI. ¿Han sido ilícitos los tributos impuestos recientemente al os indios en Nueva España y pueden lícitamente exigirlos los recaudadores?- Tercera parte.- Capítulo I. A qué está obligado el que elige a un indigno, pospuesto el que es digno.- II. A qué está obligado quien elige al que es digno eliminando al que es más digno.- III. Si precede concurso y examen, ¿se debe restituir algo al más digno pospuesto?- IV. Cuando alguien impide maliciosamente, por odio o venganza, la consecución de un bien que no es debido por justicia, sino que se ha de otorgar por favor, ¿a qué está obligado?- V. A qué está obligado estrictamente el que impide un bien debido por justicia distributiva. Se tratará. Nº de ref. del artículo: CSC1109CSC

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