Descripción
[Para pedidos desde fuera de España, por favor, consulte las condiciones de venta y envío, tipo B / For orders to be delivered outside Spain, please, let you see our sale and shipping terms, type B / Pour les commandes à livrer hors d'Espagne, s'il vous plait, voyez les conditions de vente et de livraison, type B].- // 2 vols., Folio, (333x226mm.).- Vol 1.: [24], 458 p.; sign.: [1], 4, - 2, ***, 2, aa, A3, B-L2, M-Z4, Aa-Zz4, Aaa-Qqq4, Rrr2.- Vol 2: [8], 704 p.; sign.: [4], Sss-Zzz4, Aaaa-Zzzzz4, Aaaaaa-Nnnnnn4, [2], Oooooo-Zzzzzz4, Aaaaaaa-Mmmmmmm4, [2]; con portadilla y portada propias.- // Encuadernación de época en pasta española; lomo liso decorado con grecas doradas y doble tejuelo. Esta edición se hizo con resmas de papel de mala calidad, especialmente el primer volumen y la primera parte del segundo, que con el tiempo se ha tostado más que el resto. desgarro interior en el margen interior de Sss del v. 2. Muy buen ejemplar.- // Proc.: Sin datos.- // Refs.: Medina, BHA, 3067; Palau, 318983; Moreno, Boliviana, 2713; Sabin, 86535-86536.- // Nombrado por Felipe III oidor de la Audiencia de Lima en 1609, el doctor en leyes Juan de Solorzano dedicó buen parte de su tiempo allí a cumplir con el encargo de «que atendiese y escribiese todo lo que juzgase concerniente, y conveniente a su derecho, y gobierno»(1). El resultado fueron dos volúmenes en latín, Disputatio de Indiarum Iure sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, tribus libris comprehensa y Tomus alter de Indiarum Iure sive de iusta Indiarum Occidentalium gubernatione, quinque libris comprehensus, que se publicaron en Madrid en 1629 y 1639 respectivamente, en los que hace, primero, una descripción del descubrimiento, conquista y retención de las Indias occidentales y, despues, un análisis de las instituciones de gobierno que se habían generado y del funcionamiento de toda la administración (civil, económica y religiosa) con su justificación en leyes específicas, en las leyes de Castilla y en el derecho consuetudinario aborigen. «Dióseme a entender entonces que sería del gusto y servicio de V. Mag. que estos libros se pusiesen en Lengua Castellana para que gozasen de ellos los que no entienden la Latina; y lo mismo me han pedido por cartas muchas personas de las Indias bien advertidas», de modo que Solorzano acometió una versión en castellano, menos prolija (aunque mantuvo el latín en las citas) y con datos más actualizados que publicó en Madrid, en 1648, como Política Indiana en un solo volumen, aunque de 1200 páginas. Tanto en latín como en castellano, el objetivo de Solórzano era justificar la propiedad del territorio por la Corona de Castilla y entrar en liza en la disputa sobre el trato recibido por los indios por parte de los españoles, tanto para defender el carácter personal de los indios (sigue a Francisco de Vitoria y José de Acosta) y su estricta defensa contra los abusos en los tribunales, como para defender la buena gestión de la corona española.Aunque en 1680 se hizo una Recopilación de las leyes de Indias (en cuya demorada elaboración había participado el propio Solorzano) que afectaba a los fundamentos legislativos de la Política Indiana, la demanda que había de ella les pareció suficiente a los hermanos Verdussen pra volver a imprimirla, sin cambios, en Amberes, en 1703, comprimiendo su letra para reducir el volumen a 600 páginas. No fue hasta la década de 1720, cuando el relator del Consejo de Indias, Francisco Ramiro de Valenzuela, acometió el trabajo de actualizar jurídicamente la obra de Solórzano, solicitando y obteniendo una licencia de impresión en 1730 para unas Adiciones sobre la Política Indiana. Tales adiciones nunca se publicaron como tales y, en su lugar, en 1736 y 1739, aparecieron, respectivamente, los dos volúmenes, estos que ofrecemos, de una nueva edición de (.). N° de ref. del artículo C-0777
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