[America] (Extracto final): [Declarando la forma en que debe procederse por los Jueces de Bienes de Difuntos, en los casos de que de los Testamentos, o Abintestatos de los sugetos que fallecen en Indias resulten herederos en aquellos, y estos Dominios, y lo demas que se expresa]. El Rey. Por quanto habiendome dado cuenta con testimonio mi Real Audiencia de la Contratación a las Indias, que reside en la Ciudad de Cádiz […] Fecha en [Madrid] a [diez] de [Marzo] de mil y setecientos ochenta y nueve. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Manuel de Nestares.

Editorial: [1789]., [Madrid],, 1789
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