Prólogo\
Por indicación de mi antiguo colega y buen amigo, Jesús Cristín Pérez, desde hace años Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, se entrevistó conmigo la profesora de Derecho Procesal, Inés Iglesias, con la finalidad de conocer el modo de acceso a la base de datos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que ejerzo mi oficio desde 1993, porque las resoluciones sobre inadmisibilidad del recurso de casación y algunas otras no se publicaban en las colecciones de jurisprudencia y tenía necesidad de estudiarlas para la obra que preparaba como complemento de la que ya había publicado, en esta misma editorial, sobre el recuso de casación contencioso-administrativo, de la que tuvo la gentileza de dedicarme un ejemplar.\
El interés por una materia que constituye el objeto del quehacer cotidiano, me llevó a hojearlo y después a leerlo con cierto detenimiento, comprobando que se trata de una valiosa aportación para definir el recurso de casación contencioso-administrativo despojándolo de determinados prejuicios, que pudieran desfigurar su significado.\
En el congreso, celebrado en octubre del pasado año 2003, sobre «balance de cinco años de aplicación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva», al examinar el papel del Tribunal Supremo en este orden jurisdiccional, se llegó a la conclusión de que la Sala Tercera aun no lo había encontrado.\
De la lectura de la obra de la profesora Iglesias y de las conversaciones mantenidas con ella mientras preparaba su nuevo trabajo sobre el sistema de recursos en el proceso contencioso-administrativo, deduje que pertenece a ese colectivo de estudiosos del Derecho Procesal, entre cuyos pioneros puede citarse a los catedráticos Gimeno Sendra, Moreno Catena, Garberí Llobregat, González-Cuellar Serrano, Valentín Cortés, que, saliéndose de la senda hasta no hace demasiado tiempo recorrida, ofrecen una concepción unitaria del proceso con independencia del orden jurisdiccional que lo utilice, razón por la que acometieron el análisis del proceso contencioso-administrativo desde una perspectiva general, rescatándolo de los Departamentos de Derecho Administrativo en los que estaba recluido por considerarse, erróneamente, que sus singularidades eran tantas como para justificar ese secuestro por la doctrina administrativista, a modo de prolongación del análisis del procedimiento administrativo.\
Jesús E. Peces Morate